martes, 18 de agosto de 2009

Primeros Auxilios

A partir del primero octubre, todo establecimiento y centro comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en las instalaciones. Además, los establecimientos con más de 2.000 metros cuadrados deberán realizar un convenio con una empresa de ambulancias para garantizar el traslado de pacientes

Debido que establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales, la Secretaría Distrital de Salud, por intermedio del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias inspeccionará a partir del primero de octubre a todos los establecimientos comerciales con el fin de verificar si se está cumpliendo la norma.

El Acuerdo establece que todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios compuesto por gasas, esparadrapo, guantes de látex, vendas, solución salina, termómetro, alcohol antiséptico, entre otros elementos con el fin de atender las emergencias que se presenten en su interior.

Igualmente, los establecimientos o centros comerciales con más de 2.000 mil metros cuadrados además del botiquín de primeros auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos de enfermería definido como área de primeros auxilios.
Con las siguientes características:

- Adecuada iluminación, aireación y ventilación.

- Los materiales usados para los pisos y paredes deben ser lavables

- Implementos básicos de enfermería para brindar un primer auxilio adecuado en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad.

- De fácil acceso al público y debidamente señalizado

- Lavamanos con flujo de agua potable

- Jabón quirúrgico

- Toallas desechables

- Camilla para examen clínico de adultos

- Escalera de dos pasos en material lavable

- Bala de oxígeno portátil

- Silla de ruedas plegable

- Manual de primeros auxilios
- Tabla espinal rígida larga con inmovilizador

- Formato de registros casos atendidos

- Desfibrilador externo automático opcional

- Camilla de lona opcionales

Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapas y bolsas verdes y rojas, al igual que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos por una empresa habilitada para dichas actividades.

Convenio con empresas de ambulancias

De igual manera, aquellos establecimientos o centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados deberán realizar un convenio con una empresa privada de ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría de Salud para garantizar el traslado de los pacientes que por su condición lo ameriten, para ello deberán proveer al Área de Primeros Auxilios un sistema de comunicaciones que le permita conectarse con la línea de emergencias del Distrito Capital 123.


La Secretaría de Salud brindará el apoyo necesario a los establecimientos que requieran asesoría médica, a través de la línea 123 . En el evento de requerirse el traslado de pacientes en ambulancias de la Secretaría Distrital de Salud, dependerá de la disponibilidad de las mismas


PRIMEROS AUXILIOS
Se entiende por primeros auxilios a las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, no profesional que recibe una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina. Su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta víctima recibirá en una situación de emergencia.
Limitado porque de todas las técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la Medicina de emergencias y desastres, solo utiliza una pequeña parte de estas, por esto el socorrista nunca debe pretender reemplazar al personal médico. Su temporalidad es marcada por la interrupción de las técnicas y procedimientos ante la llegada de personal mejor calificado (profesionales de la salud). Su carácter no profesional nos indica que los conocimientos de los primeros auxilios deben ser universales, es decir, ser difundidos a todos los habitantes del territorio sin restricciones.



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