martes, 18 de agosto de 2009

ANÁLISIS DE LOS TIPOS DELICTIVOS

1. se han clasificado en tres apartados los tipos delictivos protectores de la propiedad industrial: los relativos a las creaciones industriales, los referidos a signos distintivos y, en fin, el peculiar delito contra la defensa nacional. Este será el orden a seguir en el análisis de cada uno de los tipos legales configuradores de estos delitos.

1. ELEMENTOS COMUNES A LOS TRES PRIMEROS PRECEPTOS
Acudiendo a la legislación de propiedad industrial se detectan los siguientes elementos extrapenales -elementos jurídico normativos del tipo- comunes a las figuras delictivas de los tres primeros artículos ahora comentados
1. Se trata de derechos de uso exclusivo.
2. Relativos a la propiedad industrial sobre bienes inmateriales, que afectan a objetos que pueden ser repetitivos y reproducibles en el espacio y en el tiempo.
3. Dimanantes de una actividad creativa o inventora en tal ámbito, o de titularidad de signos distintivos.
4. Que ha sido calificada por la autoridad administrativa como digna de tal protección especial.
5. Habiéndose procedido a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.
6. Consistiendo la conducta o conductas típicas en la acumulación de los siguientes elementos objetivos y subjetivos:
A. Finalidad industrial o comercial.
B. Ausencia de consentimiento del titular del derecho.
C. Conocimiento de su inscripción en el registro.
D. Tenencia, fabricación o comercialización del objeto protegido, si bien el legislador ha especificado pleonásticamente estas acciones típicas aludiendo expresamente a «importar», «utilizar» y «ofrecer o introducir en el comercio»; la coincidencia entre las expresas conductas de los apartados I y III. de este art. 273 es plena, por la remisión que se produce en éste último apartado en favor del primero, si bien en el apartado II, con distinto orden, se acaba haciendo referencia a todas la modalidades excepto a la de «importar», que sin duda forma parte de la más genérica actividad de «comercializar», o de «poseer».
Y en cuanto a las figuras delictivas de los arts. 274 y 275, las conductas son de usurpación del signo distintivo.
7. Siendo sólo viable la versión dolosa, pero excluyendo el dolo eventual.
8. La pena que se prevé para todos los supuestos es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
El sujeto activo de estos delitos puede ser cualquiera. El bien jurídico protegido, siguiendo el criterio general fijado en el precedente epígrafe II.3., no puede ser otro que los derechos de exclusiva relativos a la propiedad industrial, en cuanto a ciertas invenciones o creaciones («patente o modelo de utilidad», «procedimiento objeto de una patente», «modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor») o signos distintivos (marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, denominaciones de origen o indicaciones geográficas). Como reza el párrafo dos del artículo primero de la Modificación del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial: «La Protección de la Propiedad Industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica...

No hay comentarios:

Publicar un comentario